Articulo 26 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 26. Normativa general.
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1. Los establecimientos hoteleros deberán cumplir las normas dictadas por los órganos competentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.
2. En especial, habrán de cumplir las normas en materia de incendios y protección civil, deberán contar con las instalaciones, sistemas de prevención, extinción y evacuación exigidos por aquéllas y observar las especificaciones técnicas contenidas en la normativa aplicable sobre accesibilidad y supresión de barreras.

