Articulo 26 Reglamento de... hoteleros

Articulo 26 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 26. Normativa general.

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1. Los establecimientos hoteleros deberán cumplir las normas dictadas por los órganos competentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.

2. En especial, habrán de cumplir las normas en materia de incendios y protección civil, deberán contar con las instalaciones, sistemas de prevención, extinción y evacuación exigidos por aquéllas y observar las especificaciones técnicas contenidas en la normativa aplicable sobre accesibilidad y supresión de barreras.