Articulo 26 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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Artículo 26. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.

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1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar las condiciones de idoneidad y prelación de todos los evaluados, basadas en el mérito y la capacidad, para el desempeño de los cometidos del empleo superior.

2. Serán evaluados para el ascenso por el sistema de elección quienes reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones exigidas para el ascenso y, en particular, las establecidas en el artículo 18, apartados 3 y 5; siempre que se encuentren en las zonas de escalafón que, para cada empleo, determine el Director General de la Guardia Civil, y no hayan alcanzado el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para ese empleo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18.6.

3. Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de general de brigada y de coronel serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y su resultado se elevará al Ministro de Defensa por el Director General de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe, a los efectos previstos en el artículo 20, apartados 1 y 2.

4. Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor serán realizadas por las juntas de evaluación descritas en el artículo 10.2 b) de este reglamento y, con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, se elevará el resultado al Director General, quien añadirá su propio informe y propondrá al Ministro de Defensa la ordenación definitiva para el ascenso, a los efectos previstos en el artículo 20.2.

5. Las evaluaciones para el ascenso por elección surtirán efectos durante un ciclo de ascensos, según lo previsto en el artículo 23.3.

6. Si en alguno de los evaluados que todavía no hubiese ascendido, sobreviniera o desapareciera durante el ciclo de ascensos alguna circunstancia extraordinaria que determine realizar una nueva evaluación, el Director General de la Guardia Civil podrá acordarla mediante resolución motivada y previa audiencia del afectado, dejando en suspenso, en su caso, el resultado de su anterior evaluación. Realizada la nueva evaluación, su resultado supondrá situar al afectado en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. De los dos evaluados que, como consecuencia de lo anterior, pudieran resultar con el mismo orden de clasificación, ocupará el menor número de escalafón el que tenga más antigüedad en el empleo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017