Articulo 26 Reglamento de...s taurinos

Articulo 26 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos

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Artículo 26. Enfermería.

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1. En la celebración de cualquier festejo taurino popular deberán habilitarse por el organizador las adecuadas instalaciones para la atención sanitaria de heridos, bien dentro de un centro sanitario cercano al lugar de desarrollo del festejo, en un local anejo habilitado al efecto o en una instalación móvil. Las precitadas instalaciones estarán dotadas del mobiliario y material clínico necesario. Del cumplimiento de todo ello serán responsables el organizador del festejo y el jefe del equipo médico contratado a tal efecto.

2. La enfermería o instalaciones sanitarias del festejo estarán ubicadas a una distancia inferior a doscientos metros del recinto o del lugar acotado donde aquél se desarrolle. Además, las mencionadas instalaciones sanitarias deberán ubicarse en un lugar visible, de fácil acceso por el exterior y que permita, a su vez, una inmediata y rápida evacuación de heridos sin necesidad de salvar aglomeraciones de público, vehículos o cualesquiera otros impedimentos físicos.

3. Además de los que estime necesarios el jefe del equipo médico, entre los requisitos mínimos con que debe contar la enfermería, serán preceptivos los siguientes:

a. Iluminación y ventilación adecuadas.

b. Equipamiento eléctrico autónomo.

c. Paredes recubiertas con una superficie higiénica y lavable.

d. Mesa para intervenciones de urgencia y mesas auxiliares para el material.

e. Agua corriente.

f. Material estéril necesario para intervenciones de urgencia.

g. Material necesario para llevar a cabo la reanimación mediante soporte de ventilación.

h. Medicación adecuada.

i. Material y medicación necesarias para realizar las maniobras de Reanimación de Cardio-Pulmonar Avanzada (RCP-a). j. Material necesario para realizar la inmovilización del paciente en el caso de lesiones que comprometan extremidades o con riesgo de daño para el sistema nervioso central.