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Articulo 26 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 26. Documentación de ingreso.

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1. Los funcionarios policiales que presenten al extranjero harán entrega, para su unión al expediente personal del ingresado, de los siguientes documentos.

a) Copia de las diligencias de iniciación, ordenación e instrucción del expediente de expulsión y, en su caso, de la resolución recaída, si ya hubiere tenido lugar.

b) Resolución judicial en la que se acuerde el ingreso.

c) Nombre, dirección y teléfono del abogado que asista al interesado, del consulado, embajada o representación diplomática del país al que pertenezca y de sus familiares residentes en España, si los hubiere y así constase en el expediente de expulsión. También podrá comunicarlo el interesado en el momento del ingreso.

d) Hoja informatizada de antecedentes policiales.

e) Reseña fotográfica y decadactilar.

f) Documentación personal del extranjero, si la hubiere.

g) Relación de bienes de uso personal o particular, que se acompañarán en un sobre o bolsa debidamente cerrados.

h) En el caso de que el extranjero presentara alguna lesión producida con carácter previo a su ingreso, se acompañará necesariamente el correspondiente parte facultativo de lesiones.

i) En el caso de que se disponga de certificados médicos del interesado, prescripciones y tratamientos médicos que ha de seguir, se aportarán en sobre cerrado dirigido al servicio de asistencia sanitaria del centro.

2. Los documentos entregados de acuerdo con el apartado anterior irán debidamente relacionados, por duplicado, en un documento cuyo original se entregará a los funcionarios del centro, quienes devolverán firmada una copia a modo de acuse de recibo.

3. En el caso de que falte alguno de los documentos enumerados en este artículo, los responsables del centro instarán la subsanación de tal deficiencia a la mayor brevedad posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014