Articulo 26 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 26. Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza.
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1. Se definen como tales las constituidas por titulares de cotos de caza con el fin primordial de velar por el mantenimiento de las poblaciones cinegéticas de sus acotados en los adecuados niveles sanitarios mediante la adopción de un programa en común.
2. Se regirán básicamente por la legislación reguladora de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, adaptada a las peculiaridades de la caza en la forma que se determine mediante orden de la Consejería.
3. Una vez aprobado el programa sanitario por la Consejería, y en relación con el mismo, las agrupaciones de defensa sanitaria de la caza podrán obtener los siguientes beneficios:
- Subvención anual de parte del coste del programa.
- Preferencia en la concesión de ayudas técnicas.
- Preferencia en los suministros gratuitos de vacunas y otros productos zoosanitarios.
