Articulo 26 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
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»Artículo 26. Regularización financiera de determinados pagos.
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Los pagos que la Tesorería General de la Seguridad Social deba efectuar a otros organismos y administraciones públicas podrán ser retenidos en caso de incumplimiento por aquellos de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social en los plazos y condiciones establecidos legalmente. Dichos pagos serán objeto de regularización mediante resolución del citado servicio común de la Seguridad Social.
