Articulo 26 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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»Artículo 26. Proyectos de integración social
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1. Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y que podrán ser promovidos por las Administraciones autonómica o locales.
2. Los proyectos podrán incluir o coordinar acciones de las especificadas en el catálogo que se contempla en el presente reglamento u otras actuaciones de acompañamiento social, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo comunitario, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción sociolaboral o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él.
