Articulo 26 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.

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1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.

2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003