Articulo 26 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
Vigente
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.
2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003