Articulo 26 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Articulo 26 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 26 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los campos de deportes y los recintos destinados a espectáculos o recreos públicos deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistos de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos.

2. Su fachada o fachadas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.

3. Los aforos de los campos o recintos estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en la proporción de 200 espectadores o concurrentes o fracción, por cada metro de anchura de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982