Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 26. Recursos.

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La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.

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  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015