Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
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»Artículo 26. Criterios fiscales de imputación en relación a las amortizaciones.
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Salvo en los casos en que se justifique que la dotación practicada corresponde a la depreciación efectiva, cuando un elemento patrimonial se hubiera amortizado en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente de amortización mínimo, que resulta del período máximo de los coeficientes a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, y siempre que de dicha actuación se derive un diferimiento o una menor tributación a la que hubiere correspondido de aplicar la citada amortización mínima, se tendrá en cuenta esta última a los efectos de practicar las regularizaciones que resulten procedentes.
