Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 26. Norma especial.
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1. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
2. En la División, la base imponible estará constituida por el valor de las fincas divididas.
3. En las escrituras de declaración de obra nueva, la base imponible, estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva.
4. En las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, la base imponible incluirá, tanto el valor real de coste de la obra nueva, como el valor real del terreno.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdos. 3 y 4)) por Decreto Foral 24/2016, del Consejo de Diputados de 1 de marzo, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Decreto Foral 71/2004. De 14 de diciembre, que aprobó las Normas concretas de Valoración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, sitos en este Territorio Histórico.
(Boletín Oficial de Alava de 11-03-2016) en vigor desde 12-03-2016
