Articulo 26 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 26. Autoliquidación.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración Tributaria la autoliquidación del Impuesto extendida en el modelo de impreso de autoliquidación especialmente aprobado al efecto por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán original y una copia, junto con el impreso de autoliquidación.

2. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, la declaración escrita sustitutiva de dicho documento en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación.