Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Artículo 26. Préstamos.
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A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral del Impuesto, la distribución de hipoteca entre las diversas partes, pisos o locales en que se divida el inmueble gravado, la nueva distribución o señalamiento de la carga entre las distintas fincas afectadas, la reducción a una o varias fincas del derecho que gravitaba sobre mayor número o la liberación de parte de ella en el caso de ser una sola, tributarán como modificación del derecho de hipoteca.
Cuando como consecuencia del pago parcial del crédito o préstamo garantizado no se efectúe más que la liberación de una o varias fincas o de parte de alguna o algunas, se girará la liquidación procedente como cancelación parcial. Si juntamente con la cancelación parcial se realizase alguno de los actos a que se refiere el apartado anterior, se girará la liquidación que proceda, además de la correspondiente a la cancelación parcial por las demás modificaciones que se hicieren.
