Articulo 26 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 26. Tipo impositivo reducido.
A efectos de lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 10.º de la Ley del Impuesto, las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, el citado destinatario responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.
- Modificación realizada (26) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
(BOE de 26-10-2013) en vigor desde 27-10-2013 - Modificación realizada por REAL DECRETO 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
(BOE de 16-12-2000) en vigor desde 17-12-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO 296/1998, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ASI COMO EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES; EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, SOBRE COMPOSICION Y FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, Y EL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO, QUE REGULA LAS DECLARACIONES CENSALES QUE HAN DE PRESENTAR A EFECTOS FISCALES LOS EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, Y POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL REEMBOLSO DEL IMPUESTO A LOS AGENTES DE ADUANAS Y PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
(BOE de 28-02-1998) en vigor desde 28-02-1998