Articulo 26 Reglamento de...eronautica

Articulo 26 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 26. Tramitación de los partes técnicos.

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1. Los partes técnicos emitidos por el personal actuario se notificarán al inspeccionado con el fin de que en un plazo mínimo de diez y máximo de quince días manifieste la conformidad con su contenido o, si por el contrario, muestra su disconformidad, formule las alegaciones que estime pertinentes para la defensa de sus derechos.

Si el inspeccionado no contesta en el plazo concedido se entenderá que está conforme con el contenido del parte técnico.

2. Si el inspeccionado manifiesta su conformidad con el parte técnico que refleje deficiencias, podrá comenzar a subsanarlas desde el momento en que se le notifique.

Si, por el contrario, el inspeccionado manifestó su disconformidad con el parte técnico, corresponderá al funcionario responsable de la inspección resolver lo pertinente en la correspondiente acta de inspección o dictamen técnico.

3. Recibido el parte técnico, el funcionario responsable llevará a cabo las siguientes actuaciones.

a) En el caso de partes técnicos de conformidad, el funcionario responsable manifestará su conformidad con lo actuado a través de la correspondiente acta de inspección o dictamen técnico o, en su caso, requerirá para que se practiquen nuevas diligencias de inspección o para que se revise lo actuado, en cuyo caso, el personal actuario deberá emitir nuevo parte técnico.

b) Si el parte técnico fuera de disconformidad, resolverá lo procedente en el acta de inspección o dictamen técnico a la vista de las alegaciones formuladas por el inspeccionado, sin perjuicio de la posibilidad de ordenar nuevas diligencias de inspección o que se revise lo actuado con la emisión de un nuevo parte técnico, si tuviera dudas o no compartiera el resultado de las actuaciones realizadas.