Articulo 26 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 26. Revisión de los planes de inspección.
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1. Periódicamente, el Inspector-Jefe y el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento, revisarán los obligados tributarios incluidos en planes de inspección pendientes de la iniciación de los correspondientes procedimientos, para, de considerarlo procedente, proponer al Director General de Hacienda la exclusión de los mismos, cuando razones como la antigüedad de los acuerdos, los resultados de actuaciones similares u otros motivos análogos, aconsejen tal medida a los efectos de adecuar los recursos disponibles con las necesidades de actuación de los órganos con funciones de inspección.
2. Las propuestas de exclusión de obligados tributarios de los planes de inspección serán tramitadas a través de la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica, para su elevación al Director General de Hacienda.
