Articulo 26 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 26. Alcance del procedimiento de comprobación e investigación.

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1. Como regla general, las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tendrán carácter general.

2. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 145 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, las actuaciones inspectoras podrán tener carácter parcial en los siguientes casos:

a) Cuando venga exigido por normas legales o reglamentarias.

b) Cuando así se determine en Planes de Inspección específicos, siempre que así se haya acordado por parte del Director de Hacienda.

c) Cuando así se determine en Planes de Inspección generales, siempre que así se acuerde por parte del Jefe del Servicio de Inspección de Tributos, haciéndolo constar el actuario, al inicio de las actuaciones inspectoras, mediante la correspondiente comunicación en la que se indicará de forma expresa, los tributos, obligaciones, ejercicios y períodos que vayan a ser objeto de comprobación e investigación.

3. Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general podrán limitar su objeto cuando en el curso de su desarrollo se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen y así se acuerde por el Jefe del Servicio de Inspección de Tributos.

Del mismo modo, a juicio de los actuarios, se podrá ampliar el campo de aquellas actuaciones que inicialmente tuvieran carácter parcial, con la correspondiente autorización del Jefe del Servicio de Inspección de Tributos o persona en quien delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006