Articulo 26 Reglamento del IRPF
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Artículo 26. Gastos no deducibles

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A efectos de lo dispuesto en la regla 7ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos en los que los gastos a que hace referencia la regla mencionada se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.

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  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014