Articulo 26 Reglamento del IRPF
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»Artículo 26. Gastos no deducibles
Vigente
A efectos de lo dispuesto en la regla 7ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos en los que los gastos a que hace referencia la regla mencionada se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014