Articulo 26 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y F...en Canarias y la ZEC
Articulo 26 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC
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»Artículo 26. Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario.
Vigente
En el año de la realización de la entrega o importación del bien de inversión o de la prestación de servicio del elemento del inmovilizado inmaterial, el cambio de afectación del bien de inversión o del elemento del inmovilizado inmaterial a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional en el que el porcentaje de deducción provisional no sea inferior al cien por cien, se entenderá como un incumplimiento de los requisitos para la efectividad de la exención y tendrá las consecuencias previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008