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Articulo 26 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 26. Potestad de investigación

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1. Los titulares de los montes públicos, de oficio o a instancia de la conselleria competente en materia forestal, tendrán la facultad de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a su patrimonio, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios. La conselleria competente en materia forestal deberá colaborar en dicha investigación, poniendo a disposición de la administración titular los medios técnicos y documentales de los que disponga.

2. En el caso de terrenos forestales que presumiblemente puedan ser de titularidad de la Generalitat, la potestad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos forestales de naturaleza demanial, a fin de determinar la titularidad de estos y los usos a que son destinados, se ejercerá por la conselleria competente en materia forestal, que, en particular, podrá investigar las usurpaciones u ocupaciones no autorizadas de montes de dominio público.

3. El conocimiento de cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la potestad de investigación de los montes públicos corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

4. Los departamentos y organismos de la Generalitat, así como todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas tienen la obligación de colaborar a los fines señalados en este precepto. A tal efecto, las entidades locales de la Comunitat Valenciana darán cuenta a la conselleria competente en materia forestal, de las comunicaciones que les remita el Registro de la Propiedad relativas a la inmatriculación o inscripción de excesos de cabida de fincas colindantes con montes de dominio público.

5. Asimismo, pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia forestal, aquellos hechos y actuaciones que puedan menoscabar o deteriorar los bienes y derechos de naturaleza forestal.