Articulo 26 Reglamento de... Inserción

Articulo 26 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 26. Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.

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Los titulares y beneficiarios de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:

1. Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil y a la finalidad para la que ha sido otorgada.

2. Mantener la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia durante el tiempo de percibo de la prestación.

3. Presentar la totalidad de documentos que le sean requeridos desde los servicios sociales de atención primaria y desde el IMAS.

4. Contactar con los servicios sociales de atención primaria en la fecha establecida en la resolución de reconocimiento del derecho a fin de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

5. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria correspondientes a su domicilio, cualquier modificación de domicilio, composición de la unidad de convivencia, ingresos ó aquellas otras circunstancias que puedan dar lugar a cambio de titularidad, modificación, suspensión ó extinción de la prestación en el plazo de 15 días.

6. Escolarizar y garantizar la asistencia continuada a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad de convivencia, durante la etapa educativa obligatoria.

7. Solicitar cualquier derecho económico que pudiera corresponder a la unidad de convivencia durante la percepción de la prestación.

8. Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el proyecto individual de inserción.

9. Aceptar las ofertas formativas y de empleo adecuadas, formuladas a cualquier miembro de la unidad de convivencia.

10. Colaborar con la Administración en el seguimiento de la prestación económica.

11. Mantener en alta la demanda de empleo por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia que presenten capacidad laboral.

12. Justificar las cuantías concedidas en concepto de complementos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas implicará la suspensión o extinción de la prestación, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Los perceptores de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:

1. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas, cuando así haya sido declarado en el procedimiento de reintegro.

2. En el caso de que el perceptor sea distinto al titular, el expediente de reintegro se instruirá a nombre del titular del derecho, salvo en aquellos casos en que se haya acreditado que este último no ha percibido el importe reclamado.