Articulo 26 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 26 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 26.- Balance final.

Vigente

1.- Satisfecha la totalidad de las deudas sociales, los liquidadores confeccionarán un balance final del estado patrimonial de la EPSV y un proyecto de distribución del patrimonio, elaborado conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2.- El balance final y el proyecto de distribución del patrimonio con informe favorable de los interventores, en su caso, se someterán a la aprobación de la asamblea general. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social, haciéndose constar en el anuncio que la documentación relativa a aquellos acuerdos se encuentra depositada en el domicilio social a disposición de los interesados.