Articulo 26 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 26. Medios materiales.
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1. Son medios materiales de los Cuerpos de Policía Local todos aquellos recursos instrumentales que son utilizados por sus miembros para llevar a cabo, eficazmente, las actividades propias de las funciones legal o reglamentariamente establecidas.
2. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha proveerán a sus Cuerpos de Policía Local de una adecuada dotación de medios materiales. En su adquisición y uso se atenderá a lo establecido en la normativa marco de la Comunidad Autónoma.
3. Los Ayuntamientos sufragarán los gastos que ocasione la uniformidad y equipamiento de su Policía Local.
4. La Consejería de Administraciones Públicas podrá aprobar pliegos-tipo de prescripciones técnicas en relación con los contratos administrativos que se realicen por las entidades locales para la dotación de medios de sus Cuerpos de Policía Local, al objeto de que los Ayuntamientos puedan remitirse a aquéllos cuando lo consideren procedente.
