Articulo 26 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor
Artículo 26. Sustitución de vehículos afectos a autorizaciones de transporte.
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Las exigencias establecidas en las normas reguladoras de las autorizaciones de transporte de viajeros, mercancías y mixtos en relación a la antigüedad de los vehículos, no serán aplicables, a los que se arrienden para sustituir a los vehículos afectos a dichas autorizaciones.
Por el contrarío, cuando se sustituya un vehículo arrendado por otro disponible en virtud de título de propiedad, usufructo o arrendamiento financiero, éste deberá cumplir los requisitos ordinarios de antigüedad máxima establecidos en las referidas normas, debiendo por tanto tener un antigüedad máxima de 2 ó 6 años, según la clase de autorización de que se trate, o bien tener una antigüedad inferior a la que tenía el último vehículo afecto a la autorización a través de cualquiera de los citados títulos de disponibilidad.
