Articulo 26 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 26. Número máximo de máquinas por local
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26.1 El número máximo de máquinas que se puede instalar y explotar en cada tipo de establecimiento es el siguiente:
a) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores, en los establecimientos dedicados a las actividades a que se refieren los apartados d y e del artículo 24.1.
b) En los establecimientos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo que tengan una superficie útil superior a 50 metros cuadrados, se pueden instalar hasta tres máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador y otra de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores.
c) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una máquina de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos personas jugadoras en los establecimientos dedicados a la actividad de bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto, establecimientos de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
26.2 En el caso de salones de juego, salas de bingo y casinos, el número máximo de máquinas para instalar y explotar es el que determine la correspondiente autorización, en función de la capacidad del local, su aforo y su superficie útil, respetando en cualquier caso las limitaciones y prohibiciones reglamentarias. Se entiende por superficie útil la que es accesible, ocupable y utilizable permanentemente por el público, excepto las dependencias internas del establecimiento, las barras y los mostradores.
En los salones de juego, las salas de bingo y los casinos, las máquinas han de estar destinadas al uso exclusivo de las personas jugadoras de la sala de manera que no puedan ser utilizadas sin haber pasado previamente por el servicio de admisión y control.
26.3 Las máquinas que se instalen no podrán colocarse en lugares o pasillos donde dificulten o impidan la correcta evacuación, circulación o distribución del público.
26.4 Las máquinas se han de colocar sobre un soporte propio, sin que en ningún caso se pueda considerar base de soporte el mostrador del bar, las mesas u otros objetos destinados a usos ajenos a esta finalidad.
26.5 Por razones de seguridad y de evacuación del local, el número de máquinas a instalar en un determinado establecimiento podrá limitarse en función del número de máquinas o aparatos deportivos o recreativos no incluidos en este Reglamento, que se instalen, y también en función de la superficie útil del local.
26.6. Las máquinas tipo B y C en las que puedan intervenir de dos a cinco personas jugadoras se deben considerar, a efecto de lo que dispone este artículo, como dos. En el caso de las máquinas B y C, en las que puedan intervenir más de cinco y hasta ocho personas jugadoras, se deben considerar como tres máquinas; más de ocho personas jugadoras y hasta once, cuatro máquinas; y así sucesivamente, por cada tres personas más que puedan jugar, se debe incrementar una máquina más en el cómputo.
- Modificación realizada (26 (se modifica el apdo. 2)) por DECRETO 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
(GC de 03-05-2019) en vigor desde 03-11-2019 - Modificación realizada (26 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Modificación realizada (26 (apdos. 1.b) y c), 2, 4 y 6)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012 - Modificación realizada (26 (apdo. 4; apdo. 1.d), se añade)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010 - Artículo modificado (26 (apdos. 1.c) y 6)) por DECRETO 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificacion del Reglamento de maquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 02-11-2009) en vigor desde 03-11-2009
