Articulo 26 Reglamento de mediación

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Artículo 26. Designación de la persona mediadora

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1. En los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 24/2018, la persona mediadora deba ser designada por la conselleria competente en materia de mediación, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana designará a la persona mediadora que en atención a la especialidad, área geográfica y lengua oficial de la Comunitat Valenciana solicitada por las partes, por turno corresponda y se lo comunicará de forma fehaciente. Si concurren dichas circunstancias en la persona mediadora que por turno corresponda, se le designa. En caso contrario, se pasa a la persona siguiente, y así sucesivamente hasta que exista una persona mediadora en la que concurran dichas circunstancias.

2. La persona mediadora mantendrá su posición en el turno de la especialidad correspondiente en aquellos casos en los que no se llegue a realizar la sesión informativa por incomparecencia de todas o de alguna de las partes del conflicto, y cuando se verifique la concurrencia de causa de abstención o de recusación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. En este último caso, el Centro de Mediación en el plazo de tres días y tras realizar las comprobaciones que considere oportunas, resolverá si alguna de las causas invocadas compromete la imparcialidad de la persona mediadora, procediendo, en su caso, a designar una nueva conforme a lo establecido en este artículo.

3. La persona mediadora pasará automáticamente a ocupar el último lugar del turno de la especialidad correspondiente, cuando finalice el procedimiento de mediación y en el supuesto de rechazar por cualquier motivo la designación efectuada, excepto en los supuestos previstos en el apartado anterior.