Articulo 26 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 26. Curso teórico-práctico.

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1. Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición y ejercitado la opción por la carrera fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y en los términos previstos en la convocatoria, ingresarán en el Centro de Estudios Jurídicos para realizar el curso teórico-práctico de carácter selectivo.

Tendrán la consideración de funcionarios en prácticas todas las personas aspirantes que hayan aprobado la oposición, desde el momento en que ejerciten la opción por la carrera fiscal.

2. El indicado curso incluirá un programa de formación multidisciplinar y un periodo de prácticas tuteladas en diferentes fiscalías, elaborado por la Fiscalía General del Estado en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos.

3. La organización y duración del periodo de prácticas, sus circunstancias y el destino de los abogados fiscales en prácticas serán establecidos por el Centro de Estudios Jurídicos, conforme a la propuesta de la Fiscalía General del Estado que deberá formularse tomando en consideración la organización y las necesidades del servicio de las diferentes fiscalías.

4. Durante el periodo de prácticas tuteladas los abogados fiscales en prácticas ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los fiscales titulares tutores.