Articulo 26 Reglamento de...es locales

Articulo 26 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 26. Memoria del proyecto

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1. La memoria tendrá que considerar los factores socioeconómicos, técnicos, administrativos y estéticos, que definan las obras proyectadas y sus características, así como la justificación de la solución adoptada sin perjuicio de otros datos y, en su caso, los elementos que establezca la normativa sectorial aplicable.

2. Se acompañarán a la memoria, como anexos, los documentos a que se refiere el artículo anterior, cuando legalmente tengan que cumplimentarse.