Articulo 26 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
Artículo 26. Capacidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La capacidad vendrá determinada por el número de plazas fijas y supletorias, no pudiendo éstassuperar el 50% de las fijas.
A todos los efectos, las plazas supletorias computarán como las plazas fijas.
2. La instalación de plazas supletorias en los dormitorios quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se podrán instalar un número máximo de 2 plazas supletorias por habitación a petición del cliente.
b) Que la superficie del dormitorio exceda por cada plaza supletoria en un 25% de la superficie mínima exigida.
3. La instalación de plazas supletorias en salones quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se podrán instalar un número máximo de 2 plazas supletorias en el salón a petición del cliente.
b) Que la superficie del salón exceda por cada plaza supletoria en 4 m2la superficie mínima exigida como salón-comedor.
