Articulo 26 Reglamento de...Turísticos

Articulo 26 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 26. Capacidad.

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1. La capacidad vendrá determinada por el número de plazas fijas y supletorias, no pudiendo éstassuperar el 50% de las fijas.

A todos los efectos, las plazas supletorias computarán como las plazas fijas.

2. La instalación de plazas supletorias en los dormitorios quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se podrán instalar un número máximo de 2 plazas supletorias por habitación a petición del cliente.

b) Que la superficie del dormitorio exceda por cada plaza supletoria en un 25% de la superficie mínima exigida.

3. La instalación de plazas supletorias en salones quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se podrán instalar un número máximo de 2 plazas supletorias en el salón a petición del cliente.

b) Que la superficie del salón exceda por cada plaza supletoria en 4 m2la superficie mínima exigida como salón-comedor.