Articulo 26 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.

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1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes admitidos a las pruebas y recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, los órganos de selección harán públicas las resoluciones de los que resulten propuestos para ingresar como alumnos, por orden decreciente de puntuación, elevando el Presidente del órgano de selección a la autoridad que se determine en la convocatoria dichas resoluciones, no pudiendo proponer el ingreso como alumnos de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018