Articulo 26 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
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1. El capitán del buque o embarcación podrá autorizar el embarque de personas ajenas a la tripulación y al pasaje siempre que ello sea compatible con el número máximo de personas que pueden embarcar, de conformidad con los certificados reglamentarios del buque.
2. El capitán del buque o embarcación se cerciorará de que todas las personas ajenas a la tripulación y al pasaje disponen de un seguro vigente o de una garantía financiera que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos o prueba de mar que realice el buque con tales personas a bordo. El tomador de estos seguros será bien el propietario o armador del buque o embarcación o bien la entidad de la que dependan las personas ajenas a la tripulación. Las indemnizaciones del seguro o garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de viajeros. La duración del contrato deberá cubrir, como mínimo, todo el período de navegación de las personas ajenas a la tripulación.
3. Las personas a embarcar ajenas a la tripulación y al pasaje dispondrán de un documento de identificación válido, ya sea documento nacional de identidad o pasaporte.
El embarque de una persona sin capacidad legal para decidir requiere autorización expresa de quien ostente la patria potestad o representación legal.
4. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje quedarán sometidas a las normas de seguridad, disciplina y buen orden bajo la autoridad del capitán del buque o embarcación.
5. Al embarque de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 y se comunicarán a la Administración marítima los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o pasaporte.
c) Puerto, día, mes y año.
d) Motivo del embarque.
e) Número de la póliza del seguro, compañía, fecha de inicio y fecha de finalización de la cobertura.
f) Con carácter opcional, observaciones y aclaraciones.
6. Las personas ajenas a la tripulación y al pasaje serán consignadas en la lista de tripulación, conforme a los formularios FAL.
7. Para el personal de las Administraciones públicas que deba embarcarse para el ejercicio de sus funciones en buques o embarcaciones en navegación sin pertenecer a la dotación no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 5.e).
- Artículo modificado (apdo. 5.e), apdo. 6 y se añade apdo. 7) por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante. (BOE de 30-12-2025) en vigor desde
