Artículo 26 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 26. Ponencias especiales
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Si la propuesta de dictamen es rechazada, el presidente ha de nombrar una ponencia especial de entre los miembros que han votado en contra, para que la vuelvan a redactar. La nueva propuesta debe votarse en la próxima reunión.
