Artículo 26 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 26. Actas de las sesiones.
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1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar la fecha y lugar de cada reunión, los asistentes a la misma, el orden del día y los asuntos tratados y, en su caso, las incidencias habidas, sin hacer referencia al contenido de las deliberaciones.
2. El acta incorporará los textos íntegros de los dictámenes y de los votos particulares, así como los acuerdos adoptados.
3. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Consejero-Secretario.
