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Articulo 26 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 26. División de Prevención y Atención Ciudadana.

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Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actividad policial:

a) La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordinación con las Comisarías.

b) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.

c) El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.

d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.

e) Asistencia y colaboración con unidades policiales que demanden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.

f) La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.

g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.

h) Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

i) Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración con las Comisarías.

j) Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.

l) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.