Articulo 26 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 26.
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1. El plan general señalara para todo el suelo comprendido en su ambito los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo.
2. La definicion de los sistemas generales determinantes de la estructura general del territorio se formulara sin perjuicio de la clasificacion del suelo, y el proceso de su ejecucion se acomodara a la estrategia establecida par el desarrollo del plan.
3. Ademas de lo preceptuado en los numeros anteriores, se incorporaran para el suelo urbanizable, incluido en la programacion a que se refiere el apartado c) d articulo 19 de este reglamento, las previsiones de actuaciones publicas y privadas en orden a la realizacion de obras correspondientes a la estructura general y organica del territorio y la total urbanizacion de dicho suelo.
