Articulo 26 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 26. Redacción de las actas
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Cuando el Tribunal se reúna sin la asistencia del Secretario, encargará al Juez de menor antigüedad según el artículo 7 del presente Reglamento que redacte, si ha lugar, un acta que será firmada por el Presidente y por dicho Juez.
