Articulo 26 Reglamento de... Andalucía

Articulo 26 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 26. Zonas de servidumbre acústica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sectores del territorio afectados por el funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.

2. La competencia y el procedimiento para la declaración y delimitación de estas zonas serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 7 a 12 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.