Artículo 26 Reglamento de...de Navarra

Artículo 26 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 26

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1. En los concursos de traslado y de ascenso de categoría, los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación a que se refiere el párrafo 1.º de los apartados a) y c) del artículo 40 de este Reglamento.

2. En los concursos de traslado, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes de la ampliación a que se refiere el apartado anterior, sino también los que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.

No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.