Articulo 26 Reglamento de...de Policía

Articulo 26 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 26. Comisión de servicios por atribución temporal de funciones.

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1.- En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2.- Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.1.b), segundo párrafo, de la Ley de Policía del País Vasco.

3.- Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento.

4.- Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. La que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.