Articulo 26 Reglamento de...ón del THB

Articulo 26 Reglamento de Recaudación del THB

Ver Indice
»

Artículo 26. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas:

a) Cuando el importe a aplazar por cada persona obligada tributaria no supere 50.000 euros ni el plazo supere los 5 años, la jefatura de la sección de Aplazamientos.

b) Cuando la solicitud no se encuentre en el supuesto anterior y el importe a aplazar por cada persona obligada tributaria no supere 100.000 euros ni el plazo supere los 8 años, la jefatura del servicio de Recaudación.

c) Cuando la solicitud no se encuentre en los supuestos anteriores y el importe a aplazar por cada persona obligada tributaria no supere 500.000 euros ni el plazo supere los 10 años, la subdirección de Recaudación.

d) Cuando la solicitud no se encuentre en los supuestos anteriores y el importe a aplazar por cada persona obligada tributaria no supere 1.000.000 euros ni el plazo supere los 10 años, la dirección general de Hacienda.

e) En los demás casos, el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Para la determinación de los importes a los que se hace referencia en este artículo se tendrá en cuenta la deuda aplazada y/o en espera concursal, más la correspondiente a la solicitud del aplazamiento.