Articulo 26 Reglamento de...ón del THG

Articulo 26 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 26. Medios y momento del pago en efectivo.

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1. El pago de las deudas y sanciones tributarias en efectivo se podrá hacer por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en el presente reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Tarjeta de crédito y débito.

d) Transferencia bancaria.

e) Domiciliación bancaria.

f) Cualesquiera otros que se autoricen por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras c), d) y e) en aquellos casos en los que se establezca en las normas tributarias. En particular, los obligados tributarios que se relacionen con la Administración tributaria por medios electrónicos efectuarán sus pagos, como regla general, a través de la domiciliación bancaria.

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por alguno de los medios citados en el apartado 1 anterior, excepto los párrafos c), d) y e) que requerirán regulación expresa.

3. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.

4. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad colaboradora o la persona autorizada frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante.

5. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades colaboradoras u otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.

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