Articulo 26 Reglamento qu... en Aragón

Articulo 26 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón

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Artículo 26. Prerrogativas de la Administración.

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La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales ostenta las prerrogativas de interpretar los acuerdos de acción concertada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su extinción y determinar los efectos de la misma.