Articulo 26 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Artículo 26. Servicio público.
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1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera autorización administrativa singular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, y el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que establece la citada Ley 24/1998.
2. A estos efectos, existen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
Obligaciones de prestación del servicio postal universal.
Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en los términos de lo dispuesto en la mencionada Ley 24/1998.
3. El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.
