Articulo 26 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 26. Afección al medio hídrico.
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Cuando exista afección al medio hídrico, la resolución de aprobación del proyecto de descontaminación incluirá las prescripciones establecidas en el informe de la Administración Hidráulica competente.
