Articulo 26 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Artículo 26. Seguro de responsabilidad civil
1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad turística, así como los relativos a la seguridad financiera. No se considerará válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial.
2. La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:
a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros
b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros
c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros
d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros
e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros
f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros
g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros
h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros
i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros
j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros
k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros
3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la compañía aseguradora.
4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.
- Modificación realizada (apdo 1) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026
- Artículo modificado (apdo 1) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026

