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Artículo 26 Reglamento de reutilización del agua

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Artículo 26. Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos.

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1. De conformidad con el artículo 109.2 del TRLA, las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

2. El Plan de fomento contendrá como mínimo:

a) Evaluación de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas, previsiones futuras, afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.

b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.

c) Identificación, entre otros, de los objetivos relativos a:

1.º Reducción de intrusión salina en el sistema de saneamiento.

2.º Aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento.

3.º Sustitución de recursos hídricos de otro origen en usos ya existentes.

4.º Reutilización del agua depurada, antes de su devolución al DPH o DPMT, para usos urbano.

5.º Uso y generación de fuentes de energía renovable.

d) Análisis de alternativas y justificación de las soluciones adoptadas.

e) Medidas y soluciones adoptadas, entre ellas, las siguientes:

1.º Mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución de la misma.

2.º Medidas vinculadas al desarrollo de ordenanzas y normas técnicas para el uso del agua regenerada en los sistemas urbanos.

3.º Medidas de coordinación con el plan integral de gestión del sistema de saneamiento en la misma aglomeración, al que se refiere el artículo 259.quinques del RDPH y el plan de emergencia ante situaciones de sequía en sistemas de abastecimiento establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio.

4.º Medidas del control de la contaminación dentro de la red de alcantarillado, y en especial seguimiento de las sustancias que puedan afectar al tratamiento secundario, sustancias prioritarias y emergentes.

5.º Campañas y fomento en la mejora del uso del agua tanto por la ciudadanía como por las empresas e instalaciones existentes en el entorno urbano.

f) Estimación de costes y cronograma de ejecución de las actuaciones.

g) Seguimiento y evaluación de los resultados.

3. Estos planes recogerán la obligatoriedad de, al menos, la sustitución progresiva del empleo de aguas de consumo humano para el baldeo de calles, en estanques y caudales ornamentales o el riego de grandes zonas verdes urbanas, por la utilización de agua regenerada o de otras fuentes de suministro, todo ello en función de los requisitos que se detallen para cada ámbito territorial en la planificación hidrológica.

4. En aquellos ámbitos en los que se produzca un vertido de aguas residuales directo al mar a través de emisarios submarinos, los planes de fomento recogerán expresamente como prioritaria la progresiva eliminación de los vertidos para el uso del agua regenerada, así como la recarga artificial de los acuíferos asociados.

5. Las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de menos de 50.000 habitantes podrán elaborar planes simplificados de fomento de la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos. Estos planes simplificados tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción sucinta de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas y los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.

b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.

c) Medidas relativas a la mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución de la misma.