Articulo 26 Reglamento del Senado
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»Artículo 26.
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1. Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados a formular las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades.
b) Declaración de bienes patrimoniales y rentas.
c) Declaración de intereses económicos.
2. Las declaraciones deberán formularse en el momento de presentar la credencial y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.
3. Las declaraciones se publicarán en la página web del Senado, así como también las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
