Articulo 26 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 26. Registro del Personal y acreditación
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1. El personal del Servicio de Bomberos Forestales se incorporará al Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana conforme lo establecido en el Decreto 224/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana y se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.
2. En el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana se creará la Sección de Personal Bombero Forestal en la cual se anotarán los siguientes datos:
a) Agencia u Organismo que aporta los datos, donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).
b) Datos del personal Bombero Forestal:
1.º. Nombre y apellidos.
2.º. NIF o NIE.
3.º. Fecha y lugar de nacimiento.
4.º. Domicilio a los efectos de las notificaciones.
5.º. Teléfono, correo electrónico.
6.º. Sexo.
7º. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, otras).
8º. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).
9º. Puesto de trabajo consolidado.
10º. Núm. del documento de acreditación expedido por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
11º. Estudios académicos.
12º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.
