Articulo 26 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 26 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 26. Publicidad.
Vigente
Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia, siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.
Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019