Articulo 26 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Articulo 26 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 26. Publicidad.

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Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia, siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.

Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.